Dólar Oficial
$1.570
Dólar Blue
$1.570
Dólar Tarjeta
$2.041
Euro
€1.738,98
Real
R$282,29
Azúcar Tucumán · 50kg
$36.375
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1.083
Bioetanol de maíz ($/L)
992.806

Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para determinar, informar e ingresar las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objetivo de avanzar en la digitalización de los procedimientos fiscales.
La disposición fue formalizada a través de la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece que el nuevo esquema será obligatorio a partir del 1 de abril de 2027 para los agentes de retención y percepción comprendidos en la normativa.
Hasta ahora, el SIRE, creado mediante la Resolución General 3.726 para determinados regímenes de la Seguridad Social y del Impuesto a las Ganancias de beneficiarios del exterior, se aplicaba al IVA de manera gradual y optativa, conforme a lo establecido por la Resolución General 4.523.
La nueva resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha desde la cual los contribuyentes alcanzados podrán optar por utilizar anticipadamente el sistema.
Sin embargo, ARCA aclaró que esta adhesión tendrá carácter irrevocable y comprenderá la totalidad de los regímenes incluidos en los que el contribuyente revista la condición de agente obligado.
La normativa incorpora distintos regímenes de retención de IVA, entre ellos los vinculados con servicios e insumos generales, como honorarios profesionales y operaciones con empresas proveedoras de gas, electricidad y telecomunicaciones.
También comprende regímenes especiales relacionados con comprobantes, actividades del sector agropecuario y primario, así como determinadas operaciones del sector financiero.
En cuanto a los regímenes de percepción, el SIRE abarcará operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
Asimismo, alcanzará a operadores de las cadenas de producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina, según los regímenes contemplados en la resolución.
Para incorporarse al SIRE-IVA, los agentes de retención y percepción deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, seleccionar la opción Registro Tributario y solicitar el alta del código correspondiente al nuevo régimen.
El alta tendrá efectos desde el período mensual en el que sea solicitada. A partir de ese momento, dejarán de aplicarse las disposiciones de la Resolución General 2.233 para la confección de declaraciones juradas, la emisión de certificados y los ingresos a cuenta correspondientes.
Una vez concretada la incorporación, los contribuyentes deberán tramitar la baja de los códigos asociados al Sistema de Control de Retenciones (SICORE), también mediante el módulo Registro Tributario.
No obstante, ARCA precisó que las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a la fecha de alta efectiva en el SIRE deberán continuar presentándose a través del aplicativo SICORE.
De esta manera, la resolución establece un período de transición durante el cual los agentes comprendidos podrán incorporarse voluntariamente al nuevo sistema, antes de que su utilización resulte obligatoria desde abril de 2027.